Misión

“La Fundación Hospicio de Huérfanos de San José brinda atención Integral a las personas menores de edad en riesgo social y que se encuentran bajo nuestra protección, promoviendo el crecimiento personal, social y espiritual.”

Visión

Ser una de las mejores alternativas de protección de las personas menores de edad, reconocida a nivel nacional e internacional por la calidad de la atención integral que brinda.

Nuestra historia

Doña Jerónima Fernández de Montealegre funda un albergue, en el año 1869, bajo el nombre de “La Trinidad”.
A mediados de la década de los ochenta la familia Montealegre entrega su dirección y administración a la Iglesia Católica en la persona de Monseñor Bernardo Augusto Thiel, II Obispo de Costa Rica, quien busca el apoyo de la “Sociedad Católica de las Señoras de la Caridad de San Vicente de Paúl”, para ejecutar la labor.

Los primeros estatutos bajo el nombre de Hospicio de Huérfanos fueron aprobados por el entoncesPresidente de la República Licdo. Bernardo Soto Alfaro y se publican en la Gaceta del 2 de marzo de 1887.  Pasa entonces el Hospicio bajo la total responsabilidad de la Sociedad Católica de las Señoras de la Caridad de San Vicente de Paúl, integrándose la Primera Junta Directiva.

Su primera Junta Directiva quedó integrada por las señoras

En ese mismo año de 1887, se inauguran las instalaciones del Hospicio, en un terreno donado por doña Eduvigis Alvarado de Mora. El Obispo Bernardo Augusto Thiel bendice estas edificaciones, siendo esa centenaria construcción, la que sigue funcionando como sede central. (Ave. 7, calle 21-23, Barrio Aranjuez).

El Voluntariado Vicentino estableció, en noviembre de 1892, un contrato con las hermanas religiosas Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl para supervisar la atención de los menores alojados en la Institución. Por cerca de 100 años se mantuvo esta relación contractual,  hasta Diciembre de 1998 en que las Hijas de la Caridad se retiran por su propia voluntad, quedando toda la responsabilidad del servicio directo en manos de la Junta Directiva, que se había venido organizando, de acuerdo con las normas modernas de atención a la niñez, mediante la  contratación y el fortalecimiento de un cuerpo de profesionales en trabajo social, psicología, educación y la capacitación del equipo que se encarga del cuido directo de las personas menores de edad.

En el año 2010 y en observancia del marco legislativo de la época, especialmente en lo relacionado con el principio de publicidad registral, el principio de transparencia en el uso de los recursos públicos y el de rendición de cuentas, reunida la Asociación del Consejo Nacional de Damas Voluntarias Vicentinas AIC de Costa Rica, en una Asamblea General Extraordinaria, en Junio del 2010, en las Instalaciones del Hospicio de Huérfanos de San José, mediante un acuerdo unánime de las asociaciones se decidió modificar totalmente los estatutos para que en lo sucesivo sea regido por la Ley de Fundaciones número 5338 y por los estatutos acordados en esa misma Asamblea. Así entonces, actualmente la Fundación Hospicio de Huérfanos de San José es fiel a los principios que le dio origen, y en la cláusula quinta de sus estatutos define el objeto principal de la fundación de la siguiente manera: “socorrer y educar a personas menores de edad, huérfanos, abandonados o en riesgo social”.

Programas

Durante tantos años de trabajo, muchas han sido las necesidades y demandas del contexto económico y socio-cultural, que han ido marcando la pauta para la creación de alternativas que faciliten respuestas oportunas a esas demandas.
Inicialmente la Institución atendía a todos los menores en el Edificio Central, pero posteriormente, con el fin de implantar nuevos y más aptos sistemas de educación y para ofrecer una  formación integral según las diferentes edades, se organiza en un programas:

1.Centro de Formación Integral(CENFI)Hogar Vista de Mar: Brinda atención integral, atendiendo a niños y niñas de 0 a 12 años. Ubicado en Ipís de Goicoechea, carretera a Rancho Redondo.

Reconocimientos

Reconocimientos

Aprendiendo zapatería. Hacia 1929
En ocasión del 110 Aniversario de su fundación la Asamblea Legislativa, como reconocimiento a su labor en el campo de la protección y cuido de personas menores de edad en riesgo social, le concedió el título de “Institución Benemérita”. (Ley 7776, La Gaceta 97 del 21 de mayo de 1998).
Se aprovechó la ocasión para efectuar mesas redondas con participación de reconocidos historiadores, sobre la  fundación, durante la Presidencia de don Bernardo Soto Alfaro, de instituciones de tanta importancia como el Museo Nacional, el Liceo de Costa Rica, el Asilo Carlos María Ulloa y el Hospicio de Huérfanos de San José.
En los 115 años de fundación Correos de Costa Rica le otorgó a la Institución, un matasellos conmemorativo y en la Asamblea Legislativa se efectúo una conferencia de prensa exaltando el servicio a favor de la niñez que ha prestado el Hospicio.
El Edificio Centenario fue declarado por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Patrimonio Arquitectónico en el año 2000.
En Octubre del año 2002 la Defensoría de los Habitantes, en conjunto con otras instituciones, le confiere un certificado por los aportes para el mejoramiento de la calidad de vida.

En el año 2010 y en observancia del marco legislativo de la época, especialmente en lo relacionado con el principio de publicidad registral, el principio de transparencia en el uso de los recursos públicos y el de rendición de cuentas, reunida la Asociación del Consejo Nacional de Damas Voluntarias Vicentinas AIC de Costa Rica, en una Asamblea General Extraordinaria, en Junio del 2010, en las Instalaciones del Hospicio de Huérfanos de San José, mediante un acuerdo unánime de las asociaciones se decidió modificar totalmente los estatutos para que en lo sucesivo sea regido por la Ley de Fundaciones número 5338 y por los estatutos acordados en esa misma Asamblea. Así entonces, actualmente la Fundación Hospicio de Huérfanos de San José es fiel a los principios que le dio origen, y en la cláusula quinta de sus estatutos define el objeto principal de la fundación de la siguiente manera: “socorrer y educar a personas menores de edad, huérfanos, abandonados o en riesgo social”.

Reglas Generales

Funciones de la coordinadora del Programa de Voluntariado y Trabajo Comunal 

A) Proceso de negociación: Discusión de las propuestas de las y los voluntarios, análisis de las expectativas, sensibilización acerca de la población albergada en el Hogar Vista de Mar del Hospicio de Huérfanos de San José.

B) Proceso de supervisión: Va a ser constante en todo el periodo de tiempo en el que se encuentren realizando el trabajo comunal y/o voluntario. Dicho proceso de supervisión, permitirá que los y las voluntarios sientan la libertad de expresar cualquier inquietud o molestia en la que requiera orientación.

C) Proceso de evaluación: Se llevará a cabo durante y al final del voluntariado y el trabajo comunal. La realización de la evaluación permitirá a evidenciar no sólo los vacíos en la planificación inicial de los diversos proyectos planteados, sino también en la ejecución y operación de estos, con la finalidad de reorientar y corregir las limitaciones y vacíos; y así definir la continuidad o el cierre de estos. 

Funciones de dirección técnica y administrativa

A) El Hospicio de Huérfanos de San José velará en todo momento por las personas menores de edad a su cargo; para esto hará cumplir las disposiciones establecidas tanto en su relación con el Patronato Nacional de la Infancia como en las normativas establecidas para las personas que realizan trabajo comunal y voluntario.

B) Se realizarán discusiones en el Equipo Técnico sobre el trabajo realizado por las personas voluntarias, y de los resultados obtenidos se enviará un informe a los diferentes centros educativos o instituciones, según corresponda.

C) En caso de inconformidad con el personal de Psicosocial y/o guarda a cargo, favor comunicarse con la dirección técnica y/o administrativa, para hacer llegar su sugerencia.

Condición legal de las personas voluntarias y estudiantes de trabajo comunal

A) Solamente podrán realizar trabajo comunal o voluntario aquellas personas que cuenten con los requisitos solicitados por la organización: Fotocopia de la cédula o pasaporte, hoja de delincuencia, currículo actualizado, seguro de accidentes para estudiantes del INS (seguro estudiantil), carta del centro educativo o de la institución a la que representa.

B) En caso de no contar con Seguro por Accidentes, el Hospicio de Huérfanos de San José no se hace responsable de cualquier daño que ponga en riesgo la integridad física de la persona voluntaria dentro de la organización.  

C) Ningún acompañante no autorizado puede ingresar a las instalaciones.

D) Si las conductas del o los acompañantes son inadecuadas para las personas menores de edad, se notificará al Centro Educativo o Institución para solicitar su apoyo.

Horarios

A) Las personas voluntarias y los(as) estudiantes de trabajo comunal podrán asistir de lunes a viernes y los domingos.

B) Día y hora de trabajo no son intercambiables, sin previa negociación (3 días) con la coordinadora del Programa de Voluntariado y Trabajo Comunal.

C) Las horas de trabajo podrán ser de 8:00 a.m. a 5:00 a.m. Esto se establecerá de forma previa con la organización.

D) En caso de que no pueda presentarse, cancelar un día antes a la coordinadora del Programa de Voluntariado y Trabajo Comunal. Si no cancela su visita y se ausenta, se reprogramará su visita para 15 días después por ausencia injustificada y debe coordinarse vía telefónica.

Lugar de trabajo y actividades

A) Para ingresar a la institución, deben de firmar y anotar la hora de ingreso y de salida en la carpeta indicada; asimismo, deberán anotar la actividad realizada y alguna observación especial que desee con respecto al desarrollo de la actividad y al comportamiento de las personas menores de edad.

B) Las personas voluntarias y/o estudiantes de trabajo comunal deben de realizar las actividades convenidas durante la primera entrevista con la coordinadora de trabajo comunal y voluntariado; las actividades pueden variar, siempre que se cuente con autorización.

C) Se debe tener flexibilidad para apoyar en las diferentes tareas que se les solicite, por parte de administración, dirección técnica, equipo psicosocial y encargadas de cuido directo.

D) No se permite acceso a otro espacio que no sea el designado para el proyecto específico de la persona voluntaria o estudiante de trabajo comunal; al menos que se cuente con la autorización de Dirección Técnica.  

E) Quedan terminantemente prohibido el ingreso a las viviendas de las personas menores de edad, a menos que se cuente con la autorización de Dirección Técnica.

F) Debe dejar sus objetos personales en los lugares designados para ello (casetilla del guarda, espacio de trabajo)

G) El Hospicio de Huérfanos de San José no se hace responsable por algún daño ocurrido en el automóvil u objetos perdidos de la persona voluntaria o estudiante de Trabajo Comunal. 

Conductas de los visitantes

A) Se exige una conducta respetuosa en todo momento, tanto con el personal como con las personas menores de edad.

B) Si se percibe olor a licor o de sustancias psicotrópicas se prohibirá el ingreso a la institución.

C) Se prohíbe el uso de vocabulario soez.

D) Se exige el uso de vestuario adecuado; en el caso de las mujeres, no se pueden presentar en enaguas cortas, short o escotes.

E) No se permitirán escenas indecorosas, provocativas y violentas dentro de las instalaciones.

F) No se permite brindar a las personas menores de edad números de teléfono, dinero o accesorios personales.

G) No se permite tomar fotografías a la población.

H) Es obligación de la persona voluntaria y del/la estudiante de trabajo comunal, reportar al equipo psicosocial situaciones irregulares que observe o perciba en relación a las personas menores de edad o al personal de cuido directo.

Hábitos de salud

A) No se permite fumar, ingerir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de estupefacientes, dentro de la institución.

Manipulación de alimentos

A) No se permitirá ingerir y compartir café o alimentos de preparación casera con las personas menores de edad, durante la visita.

B) Todo alimento que desee compartir debe ser empacado.

C) No se permite entregar confites en exceso.

Contactos con personal y personas menores de edad

A) Esta PROHIBIDO hacer preguntas a la población en temas relacionados a su historia de vida, sexualidad y religión.

B) Queda prohibido el contacto con personal de cuido directo de niños, niñas y adolescentes que viven en el Hogar de Vista de Mar, si no corresponde con el proyecto designado o si no se cuenta con la autorización de Dirección Técnica.

El no cumplimiento de estas reglas, le da potestad a la institución de dar por finalizado el proceso de trabajo comunal o voluntario; además, no se entregará la carta de conclusión del trabajo comunal a pesar de que exista avance en el proyecto.